Micelio
Auto30 de septiembre de 2015

A- de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Sandra Patricia Trujillo Sanchez·Demandado Ministerio De Defensa Nacional

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, Sala Disciplinaria y el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Civil Familia, en torno al trámite del incidente de desacato promovido por el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela.

Se analizan las argumentaciones planteadas por los despachos judiciales involucrados y se reiteran las directrices sentadas por la Corporación enAuto 278/15, en relación con el alcance y entrada en vigor del Acto Legislativo 02 de 2015.

Se determina, que la autoridad competente para conocer el incidente de desacato interpuesto es el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, a quien se dispone remitir el expediente para que sin más demora proceda a decidir lo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el oficio CSJNS-SJD-CCP-024 de 2 de julio de 2015, por medio del cual el magistrado Calixto Cortés Prieto, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Apoyo Judicial.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 8 de julio de 2015, por medio del cual la magistrada Constanza Forero de Raad, de la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, promovió conflicto negativo de competencia en el asunto de la referencia.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por la señora Sandra Patricia Trujillo Sánchez en contra del Ministerio de Defensa -Policía Nacional -Sanidad Denor, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca para que, sin más demora, proceda a decidir lo que corresponda dentro del incidente de desacato promovido por la actora.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, COMUNÍQUESE la decisión adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.